Con efectos a partir del 28-12-2012, se da nueva redacción a la LIGIC art.4.4 para especificar, después de la modificación de la L 24/1988 art.108 por la L 7/2012 disp.final 1ª, que las operaciones sujetas al IGIC no están sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del ITP y AJD. Así, se exceptúan de la sujeción al impuesto las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención.
Expresamente se indica que las referencias al IVA hechas en la L 24/1988 art.108, del Mercado de Valores, han de entenderse también realizadas, en los mismos términos, al IGIC (ver nº 7333 s. Memento Fiscal 2012) (L 16/2012 disp.adic.2ª).
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