Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Cooperativas de Castilla y León

Con efectos, en general, desde 15-7-2018 se modifica la Ley de Cooperativas de Castilla y León en relación con los siguientes aspectos regulados en la norma:
a) Específicamente, en relación con las cooperativas de vivienda :
• Los estatutos deben recoger ahora la limitación a la contratación de compra de suelo, la gestión, la dirección facultativa y la construcción, mientras no se inscriban en la cooperativa al menos el 50% de los socios previstos.
• Pueden contratar los servicios de un gestor profesional al objeto de efectuar los actos de gestión ordinaria que sean necesarios para el desarrollo de su objeto social, sin perjuicio de las facultades que les correspondan a los órganos de la sociedad:
– pueden ser personas físicas o jurídicas, sometidas al régimen de incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones de los miembros del consejo rector y los interventores, no pudiendo además ni ser socios ni ocupar cargo alguno en los órganos de la sociedad. No obstante, se puede tener la condición de gestor en diversas cooperativas, previa autorización de la asamblea general de cada una de ellas;
– la contratación del gestor, y las condiciones del contrato, en particular la remuneración, deben ser autorizadas por la asamblea general;
– los poderes que eventualmente se otorguen al gestor son siempre revocables; y
– el gestor asume frente a la Administración pública, la cooperativa, los socios y terceros, la responsabilidad que la ley establece para los promotores inmobiliarios.
Esta regulación se aplica a cualquier persona que realice de hecho o de derecho labores de gestión profesional de la sociedad, con independencia de la denominación que se adopte, la contratación que se haya realizado o los poderes que se hayan obtenido.
b) Respecto a la regulación de las cooperativas en general:
• El capital social mínimo pasa de 2000 a 3000 euros para todo tipo de cooperativas.
• Se prevé el desarrollo reglamentario de la constitución de las secciones de crédito en relación al ejercicio de su actividad, así como el control administrativo de la mismas.
• Del contenido mínimo de los estatutos se elimina la cláusula de sometimiento al arbitraje cooperativo y se modifica el procedimiento de calificación previa de los mismos.
• Se modifican los plazos para la elevación a público de la escritura de constitución y en el contenido de la misma, ya no es suficiente la mera manifestación sobre las aportaciones de los socios, debiendo ahora acreditarse estos extremos. Asimismo, se modifican los requisitos para su inscripción registral.
• Cambian igualmente algunas cuestiones en relación con el régimen de derechos del socio, baja voluntaria y las normas de disciplina social.
• La condición de socio colaborador y de socio inactivo.
• La competencia, clases, convocatoria, constitución y funcionamiento de la asamblea general, el derecho de voto y la impugnación de acuerdos de la misma.
• Al composición del consejo rector.• La naturaleza y funciones de los interventores.
• El plazo para informar a los socios de los acuerdos alcanzados en la asamblea general de delegados pasa de los15 días al mes desde su celebración. Asimismo, se establece que los delegados nombrados para la asamblea general ordinaria, lo sean también para las asambleas extraordinarias que en su caso se celebren hasta la siguiente asamblea ordinaria.
• El procedimiento de aportación del capital social y el reembolso de las aportaciones.
• El fondo de educación y promoción de los socios.
• La aplicación de excedentes.
• La contabilidad social, en relación con su documentación y cuentas anuales.
• El régimen de fusión, escisión y transformación de la cooperativa.
• La disolución de la cooperativa.

NOTA:
Con carácter general esta norma entra en vigor el 15-7-2018, no obstante, las previsiones relativas a la diligencia y legitimación electrónica (L Castilla y León 4/2002 art.76.2 redacc L Castilla y León 2/2018 art.único.veinticinco) y la presentación a depósito (L Castilla y León 4/2002 art.77.4 redacc L Castilla y León 2/2018 art.único.veintiséis) producirán efectos a partir de un año de la entrada en vigor de la ley

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).