Se plantea la cuestión de si, constando en los estatutos inscritos de una sociedad anónima que los anuncios de convocatoria de junta general deben hacerse con una antelación mínima de 15 días, es válida la convocatoria cuyos acuerdos quieren ser inscritos no habiendo transcurrido desde la publicación de los anuncios el plazo de un mes previsto en la LSC art.176.
Es criterio reiterado de la DGRN que si existe un cambio normativo que afecte al contenido de los estatutos es imperativo entender que la nueva norma se impone a su contenido. Si el régimen legal imperativo sobre el modo en que debe llevarse a cabo la convocatoria sufre una modificación que origina una contradicción entre con la previsión estatutaria, prevalece el régimen legal en virtud del principio constitucional de legalidad.
Por lo tanto, en este caso concreto, se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad anónima correspondiente al ejercicio 2014.
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