El D Canarias 183/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
Los convenios urbanísticos se pueden suscribir por la Administración de la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares y los municipios con la finalidad de preparación de toda clase de actos y resoluciones en procedimientos instruidos tanto para la aprobación de instrumentos de planeamiento como de ejecución de los mismos, incluso antes de la iniciación formal de estos, así como también para la sustitución de aquellas resoluciones.
En los procedimientos de ejecución del planeamiento, los convenios constituyen instrumentos suscritos entre la Administración actuante y los particulares titulares del terreno afecto a un ámbito, sector o unidad de actuación o, en su caso, con la entidad urbanística encargada de la gestión en el que, además de posibilitar la transformación registral del suelo afecto, se contienen pactos y condiciones para proceder a la ejecución de la urbanización así como la recepción y conservación de la misma.
De la misma manera pueden realizar adaptaciones de la ordenación pormenorizada y de las condiciones de ejecución de actuaciones urbanísticas que resulten afectadas de manera sobrevenida por la implantación de obras y servicios públicos de las administraciones públicas canarias.
Los convenios pueden contener todos los acuerdos y pactos que se consideren convenientes y, en particular:
– la determinación de las condiciones de gestión y ejecución del planeamiento territorial y urbanístico que se consideren convenientes;
– en los convenios de ejecución privada, las determinaciones previstas en LSCANA art.218;
– en los convenios de ejecución de planeamiento, además, las determinaciones propias del sistema de ejecución en que se inserte o, en su caso, las previstas para la ejecución privada de actuaciones en medio urbano;
– las posibles modificaciones del planeamiento que sea necesario realizar para facilitar la gestión y ejecución del mismo, sin quedar vinculada la potestad de planeamiento territorial y urbanístico;
– el pago en metálico, o cualquier otra forma de cumplimiento cuando sea posible, si no se puede entregar a la Administración las cesiones a las que está obligado el adjudicatario por cualquier concepto;
– la adaptación de la ordenación pormenorizada y de las condiciones de ejecución de actuaciones urbanísticas que resulten afectadas de manera sobrevenida por la implantación de obras y servicios públicos de las administraciones públicas canarias;
– las condiciones de terminación de la urbanización, incluyendo la regularización de cambios pocos significativos en la ejecución material respecto a lo dispuesto en el planeamiento de la ordenación pormenorizada o en los diferentes instrumentos de gestión; y
– las condiciones de conservación de la urbanización, cuando sea procedente.
La competencia para la aprobación de los convenios corresponde a:
• Convenios preparatorios de la modificación del planeamiento territorial y urbanístico: el mismo órgano que tenga que realizar la modificación del planeamiento.
• Resto de convenios:
– por el Consejo de Gobierno si se han suscrito inicialmente por cualquiera de los órganos de la comunidad, excepto la Agencia canaria de protección del medio natural;
– por el Consejo rector de la Agencia canaria de protección del medio natural, si se han suscrito inicialmente por su director ejecutivo;
– por el pleno del cabildo insular y del ayuntamiento, si se han suscrito inicialmente en nombre o representación del cabildo y del municipio, respectivamente, sin perjuicio del régimen aplicable a los municipios y cabildos de gran población;
– por el máximo órgano colegiado de la organización pública de que se trate, cuando hayan sido suscritos inicialmente en nombre de la misma.
El procedimiento concluye con la aprobación o con el transcurso del plazo de 3 meses, contados desde que finalice el plazo de información pública, sin haber recaído resolución expresa.
Los convenios urbanísticos han de ser de carácter público y deben ser comunicados al registro centralizado.
Actualidad jurídica
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