Con la finalidad de facilitar y promover la iniciativa privada en materia de ordenación urbanística, las Administraciones públicas pueden suscribir convenios urbanísticos con particulares para establecer los términos de colaboración para llevar a cabo la actividad urbanística de la mejor y más eficaz manera, debiendo contar siempre con la participación de los propietarios y de todos aquellos que ostenten facultades dominicales sobre los terrenos.
Quedan facultados para la celebración de convenios urbanísticos con personas públicas o privadas los consejos insulares y los ayuntamientos.
Toda la negociación, formalización y cumplimiento se rige por los principios de transparencia y publicidad.
Su objeto puede ser:
– determinar el contenido de posibles modificaciones del planeamiento en vigor;
– fijar los términos y condiciones de la gestión y ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio.
Son nulas de pleno Derecho cualquier estipulación que contravenga, infrinja o defraude objetivamente, en cualquier forma, normas imperativas legales o reglamentarias, incluidas las del planeamiento territorial o urbanístico, salvo que el objeto sea precisamente modificarlas. No pueden establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente ni en perjuicio de las personas propietarias afectadas.
Son convenios de planeamiento los que tienen por objeto la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico. Se pueden referir también a la ejecución del planeamiento.
Su aprobación corresponde al ayuntamiento, que debe establecer previamente un periodo de información pública de un plazo mínimo de 1 mes, y anunciarlo en el BOIB y en la web o punto de acceso electrónico oficial. El ayuntamiento debe tramitar la aprobación o la alteración del planeamiento a que se haya comprometido, pero conserva la plena potestad de planeamiento por razones de interés público. Si finalmente no se aprueba el cambio de planeamiento, el convenio se entiende automáticamente resuelto, sin que pueda suponer enriquecimiento injusto.
Se consideran convenios de gestión urbanística aquellos que tengan por objeto exclusivamente los términos y las condiciones de ejecución del planeamiento, sin que de su cumplimiento pueda derivarse ninguna alteración de este planeamiento. En aquellos convenios en que se acuerde, excepcionalmente, el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento urbanístico, corresponde al ayuntamiento, a cambio del pago de una cantidad sustitutoria en metálico -incluye la valoración pericial que corresponda, validada por personal técnico municipal competente-. Los particulares que suscriban estos convenios y asuman la responsabilidad completa de la urbanización en un ámbito de actuación urbanística, pueden definir su ejecución. Su aprobación corresponde al ayuntamiento, que debe establecer previamente un periodo de información pública de un plazo mínimo de 1 mes con el anuncio público correspondiente.
El texto íntegro de los convenios se publica en los mismos términos y requisitos que se exigen para la publicación de los instrumentos de planeamiento. En todos los municipios debe haber un registro de convenios administrativos urbanísticos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios