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Con entrada en vigor el 14-10-2024, se ha publicado en el BOE el CDI firmado entre España y la República del Paraguay en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales.Las principales disposiciones reguladas por el convenio son las siguientes:1º. Impuestos comprendidos (CDI España- ParaguayEDL 2023/27111art.2).A nivel español, los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son:- el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;- el Impuesto sobre Sociedades;- el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.2º. Establecimiento permanente (CDI España- ParaguayEDL 2023/2711 art.5).A los efectos del Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. En particular, se consideran establecimientos permanentes los siguientes:- las sedes de dirección;- las sucursales;- las oficinas;- las fábricas;- los talleres;- las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales;- obra o un proyecto de construcción o instalación cuando su duración exceda de nueve meses.3º. Dividendos (CDI España- ParaguayEDL 2023/27111 art.10).Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. No obstante, tales dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:a) 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 50% del capital de la sociedad que paga los dividendos durante un periodo de 365 días que comprenda el día de pago de los dividendos.b) 0% del importe bruto de los dividendos si es un fondo de pensiones residente del otro Estado contratante.c) 10% del importe bruto de los dividendos en los demás casos.4º. Intereses (CDI España- ParaguayEDL 2023/27111art.11).Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 5% del importe bruto de los intereses.No obstante lo anterior, los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse exclusivamente a imposición en ese otro Estado si el perceptor de los intereses es su beneficiario efectivo y:a) es el Estado o el Banco Central, una subdivisión política o una entidad local del mismo;b) los intereses los paga el Estado del que proceden o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales u organismos públicos;c) los intereses se pagan por razón de un préstamo, una deuda o un crédito que se deba a, o haya sido concedido, garantizado o asegurado por ese Estado, o una de sus subdivisiones políticas, entidades locales u organismos de crédito a la exportación;d) es una institución financiera;e) los intereses se pagan por razón de una deuda surgida como consecuencia de la venta a crédito de cualquier equipo, mercancía o servicio;f) es un fondo de pensiones aprobado a efectos fiscales por ese Estado y la renta de dicho fondo está, en términos generales, exenta de tributación en ese Estado.5º. Cánones o regalías (CDI España- ParaguayEDL 2023/27111art.12).Los cánones o regalías procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichos cánones pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del 5% del importe bruto de los cánones o regalías pagados por el uso o la concesión de uso de derechos de autor, incluidas las películas cinematográficas y los telefilmes y grabaciones para su difusión por radio o televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.6º. Otras disposiciones (CDI España- ParaguayEDL 2023/27111 art.22 a 26).El Convenio contiene disposiciones especiales relativas a:- no discriminación;- procedimiento amistoso;- intercambio de información;- miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares;- limitación en los beneficios.7º Asimismo, se incluye el Protocolo anejo al CDI, que forma parte del articulado del propio Convenio, y en el que los países convienen que los comentarios del Modelo de convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE, en su versión de 2017, han de servir de orientación para la interpretación de las disposiciones relativas al establecimiento permanente (CDI España- ParaguayEDL 2023/27111 art.5) y a los beneficios empresariales (CDI España- ParaguayEDL 2023/27111 art.7).Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25-3-23EDL 2023/27111, BOE 29-7-24
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