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Un trabajador presta servicios de comprobación de instalaciones de gas en una contrata. Pasados unos años, la contrata es adjudicada a otra empresa y se comunica al trabajador la extinción de su relación laboral quedando subrogado, a partir de ese momento, en la nueva adjudicataria, como prevé el convenio colectivo de siderometal de la provincia. La empresa entrante rechaza la subrogación al considerar que el convenio colectivo de aplicación es el de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Este convenio que se aplica en la empresa, no contempla la obligación de subrogación.Aplicando la regulación incluida por la última reforma laboral, el Tribunal se atiene para resolver a lo establecido en el ET art.42.6, recalcando que la solución ya estaba acuñada por la jurisprudencia (TS 11-6-20, EDJ 589354). De este modo, es irrelevante el objeto social de la empresa entrante; lo que ha de tenerse en cuenta es la actividad desarrollada por las empresas contratista y subcontratista, es decir, el objeto de la contrata. En este caso, resulta de aplicación el convenio colectivo provincial de siderometal, que establece la obligación de subrogación del personal para el caso de sucesión de contratas de mantenimiento, actividad desarrollada por el trabajador.Por todo ello, se declara la improcedencia del despido y se condena a la empresa entrante como responsable.TSJ Galicia 14-4-23, EDJ 566775
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