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Una compañía de navegación aérea pretende formalizar un contrato de gestión las aeronaves con los propietarios de las mismas no residentes en España, en virtud del cual dicha empresa dota a las aeronaves de los medios humanos y materiales necesarios para la explotación comercial de la misma. La aeronave, matriculada en el extranjero, va a ser operada fuera del territorio español por la compañía de navegación aérea, si bien, deben distinguirse las siguientes alternativas según la aeronave se vaya a introducir o no en España: 1)No introducción en España. El hecho imponible del Impuesto es la matriculación en España o la circulación y utilización en España de una aeronave por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos situados en España (L 38/1992 art.65 y disp.adic.1ª).Por tanto, la circulación y utilización fuera de España de una aeronave matriculada en el extranjero, no da lugar a la realización del hecho imponible del impuesto y no se devenga el impuesto. Estas consideraciones no se ven alteradas por el mero hecho de que la empresa que realiza la explotación comercial de la aeronave sea una empresa residente en España o con establecimiento situado en España.2)Introducción en Españapor espacios breves de tiempo, a los efectos de realizar los trayectos que contraten los usuarios con origen y/o destino en territorio español. En esta situación con embarque y desembarque de pasajeros en España de forma ocasional, pueden darse dos situaciones diferentes:a. El servicio se realiza únicamente a personas o entidades no residentes en España, ni titulares de establecimientos situados en España. La circulación y utilización dentro del territorio español de una aeronave matriculada en el extranjero por estas personas o entidades, no da lugar a la realización del hecho imponible del Impuesto y por tanto no se devenga el impuestob. El servicio se realiza a personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos en España. La circulación y utilización dentro del territorio español de una aeronave matriculada en el extranjero por estas personas o entidades da lugar a la realización del hecho imponible del Impuesto. El devengo del impuesto se producirá el día siguiente a la finalización del plazo al que alude laL 38/1992 art.65.1.d) (30 días siguientes al inicio de su circulación o utilización en España).El sujeto pasivo del impuesto es la persona o entidad residente en España o titular de establecimientos situados en España a la que se refiere la L 38/1992 disp.adic.1ª.A estos efectos resulta indiferente el número de días que las personas residentes en España o titulares de establecimientos en España utilicen dicha aeronave en la navegación por el territorio aéreo español.3)Introducción en España por espacios variables de tiempo para el uso del propietario (vacaciones, viajes de negocios…). La circulación y utilización dentro del territorio español de una aeronave matriculada en el extranjero por una persona no residente en España ni titular de un establecimiento en España, no da lugar a la realización del hecho imponible del Impuesto, y no se devenga el impuesto.En el caso de que el propietario de la aeronave sí disponga de establecimiento situado en España, se devengará el Impuesto y se procederá conforme a lo establecido en el apartado anterior.DGT CV 6-4-20V0705-20
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