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Contratación a través de una ETT para cubrir necesidades permanentes de la empresa usuaria (RS 01/22 04 de Enero de 2022 al 10 de Enero de 2022)

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Tras una visita a la empresa, dedicada al transporte aéreo de pasajeros, la Inspección de Trabajo levanta acta de infracción por una falta muy grave, consistente en contratar trabajadores para cederlos legalmente a otra empresa de forma fraudulenta, para cubrir necesidades permanentes de la empresa usuaria (LISOS art.8.2).Desde la apertura de su base en Málaga, la empresa solo ha utilizado trabajadores cedidos por una ETT para cubrir los puestos de tripulantes de cabina de pasajeros y dos coordinadoras, mediante contratos eventuales por acumulación de tareas de forma continuada, y no cuenta con plantilla propia.La empresa alega que la infracción es grave (LISOS art.18.2.c), lo cual estiman tanto el JS como el TSJ, por lo que la Junta de Andalucía recurre en casación para unificación de doctrina.La cuestión se centra en decidir si la infracción consistente en celebrar 74 contratos de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria para cubrir necesidades permanentes de esta es grave o muy grave.El TS considera la normativa aplicable:- Pueden celebrarse contratos de puesta a disposición en los mismos supuestos en que una empresa usuaria puede celebrar un contrato temporal, siendo falta grave formalizarlos para supuestos distintos (LETT art.6.2, 18.2.c y 19.2.b).- La cesión temporal de trabajadores solo puede efectuarse a través de una ETT debidamente autorizada que actúe conforme a la legalidad, siendo falta muy grave cederlos cuando esta lo prohíbe, por tratarse de una cesión ilegal (ET art.43.1; LISOS art.8.2).Y la jurisprudencia:- Es ilegal la cesión de trabajadores con carácter permanente o para cubrir necesidades permanentes de mano de obra, al ser fraudulenta (TS 3-11-08, EDJ 222499);- la cesión de trabajadores es ilegal cuando el contrato no se ha concertado en los supuestos de contratación temporal legalmente autorizados, y el contrato de puesta a disposición no puede ser una vía para alterar el régimen general de la contratación temporal (TS 19-2-09, EDJ 22966).Y concluye que el objeto real del contrato es cubrir la organización estructural u ordinaria de la empresa, lo que constituye claramente una cesión ilegal de trabajadores ejecutada por ambas empresas, que desborda los límites legales y constituye falta muy grave (LETT art.6.2; LISOS art.8.2.c).Además, si la cesión ilícita ejecutada por las ETT fuera falta grave y no muy grave, se produciría el efecto perverso de que podrían ceder ilícitamente a trabajadores con una penalización menor que al resto de empresas.El TS califica la conducta como muy grave en su grado medio, estima el recurso y casa y anula la sentencia recurrida.TS 2-12-21, EDJ 768027

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