La inscripción de constitución de la sociedad o la inscripción de modificación del objeto social deben contener necesariamente el código de actividad correspondiente a la principal que desarrolle la sociedad – según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) -; código que debe ser el que mejor la describa y con el desglose suficiente, cuestiones que debe calificar el registrador.
Si el título contiene los códigos de actividad correspondientes a otras contenidas en el objeto social deben constar en la inscripción correspondiente sujetándose a la calificación en los términos expresados.
NOTA
• El supuesto de hecho de esta resolución hace referencia a la escritura de constitución de una SA en la que los números expresados como códigos de actividad económica no son los correspondientes a los de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), sino que se corresponden con los del Impuesto de Actividades Económicas.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.
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