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Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas

Con efectos desde el 1-1-2014, se han introducido las siguientes modificaciones:
a) Se mantiene la consideración como operaciones tanto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos, pero desde la fecha indicada se precisa que en ambos casos han de incluirse, entre otras, las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir los obligados tributarios (hasta entonces sólo se hacía referencia a las que se otorgaran).
b) Se elimina el límite excluyente de 3.005,06 euros que existía para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad. Además, se especifica que estas entidades son aquellas a las que hace referencia el RDLeg 3/2011 art.3.2.
c) Régimen especial del criterio de caja del IVA: las novedades son las siguientes:
1. Se establece la obligación para los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, así como, a los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, de incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo (LIVA art.75); dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo con lo establecido en la LIVA art.163 terdecies.
2. Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, y los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en mismo, han de suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
d) Entidades a las que sea de aplicación la L 49/1960, sobre la propiedad horizontal: han de suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
La obligación de declarar respecto de estas entidades, no incluye las siguientes operaciones:
– las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario;
– las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario;
– las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
e) Entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere la LIVA art.20.tres: se mantienen excluidas del deber de declaración las operaciones realizadas por estas entidades a que se refiere la LIVA art.20.tres, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de que como novedad, desde la fecha antes indicada, tienen obligación de incluir en la declaración las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
La obligación de declarar respecto de estas entidades no incluye las siguientes operaciones:
– las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles;
– las derivadas de seguros.
f) Se mantienen excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal, si bien, desde la fecha indicada se exige que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la Declaración anual de operaciones con terceras personas y cuyo contenido sea coincidente.
g) Se aprovecha para actualizar el texto del RGGI a las novedades introducidas por el nuevo Rgto Fac (aprobado por el RD 1619/2012) , eliminando las referencias a los docuementos sustitutivos.

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