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Desde el 17-3-22, y de manera transitoria, los gastos y beneficios en la cotización que se produzcan con cargo al Mecanismo RED se imputan presupuestariamente conforme a las siguientes normas:1.Los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED, son a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, financiándose en estos dos últimos casos con la aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las reducciones en la cotización a la Seguridad Social, del SEPE y del FOGASA, respectivamente.2.Las medidas de protección social de los trabajadores afectados por la aplicación del Mecanismo Red, se han de atender con cargo a los presupuestos de gasto del SEPE.RDL 4/2022 disp.adic.5ª y disp.trans.4ª, BOE 16-3-22
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