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Una vivienda es adquirida a título oneroso, quedando sujeta a IVA y a AJD. En el mismo acto se constituye el usufructo vitalicio a favor de la madre del adquirente, que se queda con la nuda propiedad. Tras el fallecimiento de la madre se va a proceder a la consolidación del dominio.Con carácter general, a efectos del ITP y AJD, en la extinción del usufructo se ha de exigir el impuesto según el título de adquisición (LITP art.26). Dado que en este caso se va a producir la consolidación del dominio desmembrado a título oneroso tras la muerte del usufructuario, se ha de tributar por los conceptos y títulos por los que se adquirió la nuda propiedad, atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio (RITP art.42.2).En concreto, dado que la consolidación del dominio se realiza por la extinción del derecho real (usufructo) que fue constituido en la compraventa del propio inmueble, no afecto a actividades económicas, y no por vía hereditaria, se ha de considerar como un acto oneroso sujeto a la modalidad TPO, con independencia de que la adquisición de la nuda propiedad quedara sujeta y no exenta al IVA.DGT CV 10-11-22EDD 2022/769594
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