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Tras la publicación del fin de la crisis sanitaria por COVID-19 (OM SND/726/2023), la DGOSS aclara y concluye el 25-7-2023 que ha decaído la vigencia de las siguientes medidas:- L 10/2021 disp.adic.4ª;- RDL 3/2021 art.6 y disp.adic.3ª;- RDL 6/2020 art.5.Como consecuencia, el Aviso RED 26-7-2023 (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/3827) señala que:1.Todos los procesos de IT anteriores al 26-7-2023 tratados conforme a esas medidas excepcionales conservan la situación inicial hasta finalizar.2.Los procesos de IT por infección COVID-19 con fecha de baja del 26-7-2023 en adelante dejan de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de IT.3.Los procesos de IT por infección COVID-19 con fecha de baja del 26-7-2023 en adelante, que sean recaída de un proceso anterior, mantienen la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de IT.4.La prestación de IT por infección COVID-19 que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios en el ejercicio de su profesión deja de considerarse derivada de accidente de trabajo, salvo para los casos de fallecimiento, que se regularán conforme a la normativa general (LGSS art.217.2).INSS criterio 19/2023EDD 2023/633944
Actualidad jurídica
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