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Consecuencias de la inclusión a nivel UE del coronavirus en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, a efectos de PRL (RS 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

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Como parte del compromiso de la UE para lograr el mejor nivel posible de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en la Unión frente a la pandemia por COVID-19, se incluye al SARS-CoV-2, el coronavirus causante de la COVID-19, en la lista de agentes biológicos. El plazo de trasposición al ordenamiento jurídico interno de los Estados nacionales finaliza el 24-11-2020 aunque las medidas que a continuación se indican ya están en vigor. La inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos conlleva las siguientes obligaciones empresariales en materia de PRL para proteger la salud de los trabajadores expuestos o que pueden verse expuestos al coronavirus, que se aplican a todos los trabajadores y en todos los lugares de trabajo:1. La evaluación de riesgos del lugar de trabajo debe incluir la exposición al SARS-CoV-2 y su interacción con los riesgos psicosociales, biológicos, químicos y de otro tipo.2. Se deben adoptar las medidas preventivas y de protección pertinentes en el caso específico de una posible exposición al SARS-CoV-2, debiendo facilitar el empresario toda la información necesaria sobre todos los riesgos para la seguridad y la salud, así como sobre todas las medidas y actividades de protección y prevención que afecten tanto a la empresa y/o al establecimiento en general, como a cada tipo de puesto de trabajo y/o de función.3. Los trabajadores que puedan estar expuestos al SARS-CoV-2 deben recibir una formación adecuada, en particular en forma de información e instrucciones específicas para su puesto de trabajo o función.4. En relación a obligaciones específicas y rigurosas en materia de salud y seguridad para la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Dir 2000/54/CE art.6, 8, 9 y 10):- medidas detalladas para la reducción de riesgos, tales como medidas de protección colectivas e individuales, medidas de higiene, procedimientos de trabajo para evitar o minimizar la exposición, y la utilización de señales de aviso pertinentes;- medidas de higiene y protección individual, tales como el derecho de los trabajadores a disponer de trajes de protección apropiados o de otro tipo de trajes especiales adecuados;- información y formación, que contempla el derecho de los trabajadores a recibir información clara, por ejemplo sobre los riesgos potenciales para la salud, las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición, las disposiciones en materia de higiene y la utilización de equipos de protección individual;- facilitar instrucciones escritas y colocar anuncios que contengan el procedimiento a seguir en caso de accidente o incidente grave en el que intervenga la manipulación de un agente biológico, con independencia de su clasificación de grupo. Aunque la norma habla únicamente de “manipulación”, la Comisión anima a que esta obligación se cumpla también respecto de los trabajadores expuestos al SARS-CoV-2, como también se recomienda en la guía de la UE sobre la protección de los trabajadores.5. Como consecuencia de haberse clasificado el SARS-CoV-2 en el grupo de riesgo 3, se debe realizar un plan de urgencia, una lista de los trabajadores expuestos (indicando el tipo de trabajo efectuado, los registros de las exposiciones, los accidentes y los incidentes), notificación previa a la autoridad competente de la utilización por primera vez, conservación de un historial médico durante un número determinado de años, así como medidas de contención (indicadas en Dir 2000/54/CE anexos V y VI).6. No hay ninguna diferencia en la protección de los trabajadores clasificados en el grupo 3 o en el grupo 4, aparte de los laboratorios o los procedimientos industriales que manejen y manipulen muestras del virus, por ejemplo para desarrollar o fabricar una vacuna, o los servicios de aislamiento en que se encuentren pacientes que estén o que se sospeche que están contaminados por el virus. Al igual que al grupo 4, al grupo 3 también se debe aplicar la Dir 2000/54/CE anexos V y VI salvo que los resultados de la evaluación de riesgos indiquen lo contrario.Dir 2000/54/CE anexo III redacc Dir 2020/739, DOUE 4-6-20; Declaración de la Comisión tras Dir 2020/739EDL 2020/18166, DOUE 26-6-20

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