Una entidad mercantil dedicada a la promoción inmobiliaria va a comprar un solar que se encuentra en proindiviso. Parte de los propietarios son los urbanizadores originales de los terrenos, sin embargo existen otros que han heredado su parte, por lo que no soportaron en su momento cargos directos por la urbanización.
Ante la duda sobre como debe tributar la operación de compraventa, se plantea consulta ante la DGT quien en su respuesta recuerda que:
1. Las personas físicas tienen la condición de empresarios a efectos del IVA siempre que ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de tal actividad (LIVA art.4 y 5).
2. Para que los propietarios afectados por actuaciones de urbanización o reparcelación que no tenían la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, adquieran esa condición, es necesario que se incorporen al terreno de su propiedad los costes de urbanización y se pague la primera derrama correspondiente a la prestación de los servicios de urbanización.
Además, debe existir una intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de los terrenos que se urbanizan, sin esto la condición quiebra y las operaciones se realizarán al margen del IVA.
En base a todo lo anterior, la DGT concluye que los causahabientes, aunque no hayan soportado directamente los costes de urbanización, se han subrogado en la posición del causante y por tanto tienen la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA, siempre que exista la voluntad desde la adquisición de la herencia de intervenir en el mercado y destinar esos bienes a la promoción inmobiliaria, venta, cesión o adjudicación por cualquier título.
Esta operación, y siempre que se pudiera demostrar la condición de empresario o profesional de los causahabientes, se encuentra sujeta y no exenta al impuesto.
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