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Una entidad mercantil adquiere viviendas mediante procedimientos de ejecución hipotecaria. Las viviendas tienen otorgado el certificado final de obra, pero no cuentan con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad ya que no han finalizado las obras de urbanización de las parcelas en las que se asientan.Ante la duda de si en estas operaciones se agota la primera transmisión, o estamos ante una entrega de obra en construcción se presenta consulta ante la DGT, quien recuerda que: 1.Se encuentran exentas las segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones. A efectos de calificar una transmisión como primera o segunda transmisión, es requisito esencial que la edificación objeto de la operación se encuentre terminada (LIVA art.20.Uno.22º; DGT CV 3-10-16V4208-16).En el caso de que el objeto de la entrega sea una edificación en fase de construcción, no serán aplicables los conceptos de primera o segunda entrega ni, en su caso, la exención que en él se contempla. La entrega de una edificación en construcción o no terminada estará sujeta y no exenta del IVA, en todo caso, cuando se realice por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.2.Es doctrina reiterada considerar que una vez otorgada la certificación final de obra, la entrega de la correspondiente edificación tiene la consideración de primera entrega a efectos del Impuesto.No obstante, en este caso las obras de urbanización de los terrenos en los que se encuentran las mismas no se encuentran finalizadas ni recepcionadas completamente al tiempo de su transmisión, no habiéndose ejecutado, entre otras, las obras de electrificación y alumbrado público, redes de abastecimiento, saneamiento o riego.La falta de implantación de servicios urbanísticos esenciales, supone que debe calificarse la edificación como no terminada a los efectos de la aplicación de la exención, aun cuando se haya emitido la certificación de final de obra (DGT CV 13-6-13V1993-13).En base a lo apuntado, las operaciones realizadas por el contribuyente no tienen la consideración de primera entrega de edificaciones a efectos de lo dispuesto en LIVA art.20.Uno.22º.DGT CV 3-11-21V2653-21NOTAEsta contestación sustituye a DGT CV 5-8-21V2240-21 que, en consecuencia, queda anulada.
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