La Asociación Española de Asesores Fiscales interpone recurso contra el RD 1071/2017 de modificación del RGR. Entre las alegaciones, se impugna la nueva disposición reglamentaria que habilita a la Administración para archivar las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento cuando concurran en vía de revisión con solicitudes de suspensión, aunque sea con carácter subsidiario una respecto de la otra (RGR art.46.8). Plantea los siguientes argumentos:
a) Que la nueva norma reglamentaria no encuentra habilitación legal en el artículo que recoge las deudas aplazables e inaplazables (LGT art.65).
b) Que la suspensión y el aplazamiento/fraccionamiento no son peticiones incompatibles. Por lo tanto, la opción de solicitar cautelarmente el aplazamiento/fraccionamiento para el caso de que no se acepte la suspensión no constituye un fraude sino una forma de evitar que la inadmisión de la suspensión coloque al contribuyente en el período ejecutivo.
c) Que la norma impugnada restringe el derecho de los contribuyentes a la tutela judicial efectiva.
El TS fija el objeto de debate en dar respuesta a aquellos supuestos en los que el interesado voluntaria e intencionalmente insta que sean objeto de tramitación concurrente dos procedimientos que, por su propia esencia, resultan incompatibles entre sí y, por tanto, no pueden tramitarse a la vez en el tiempo.
Tras analizar la normativa sobre la materia, expone que:
– la imposibilidad de ejercitar ambas solicitudes comparece mal con un canon razonable de proporcionalidad;
– la modificación reglamentaria parece responder a una presunción iuris et de iure (se presume la existencia de fraude en el caso de que se insten simultáneamente ambos procedimiento) cuando estas presunciones exigen reserva de ley tributaria;
– la nueva previsión reglamentaria (RGR art.46.8) incorpora un supuesto de inadmisión de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que no recoge la Ley (LGT art.65), lo que evidencia la falta de cobertura legal exigible en esta materia.
Por todo lo expuesto, anula el RGR art.46.8.
NOTA
El objeto de la demanda incluía también la impugnación del RGR art.29.2 y 74.1, pretensiones ambas desestimadas por el TS.
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