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Concesión de licencias urbanísticas parciales. Ayuntamiento de Madrid

La aprobación de la Instrucción Ayto Madrid 2/2012, sobre la posibilidad de conceder autorizaciones parciales de funcionamiento, tiene su razón de ser en que la Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas (OMTLU art.34) prevé la posibilidad de que en las actuaciones que se tramiten por el procedimiento ordinario, cuando las obras presenten suficiente complejidad, y siempre que sea clara la viabilidad urbanística en conjunto, a instancias del promotor, conjuntamente con el redactor del proyecto, se puede convenir en el seno del procedimiento un programa de partes autónomas de las obra.
Esta misma posibilidad está prevista en la Ordenanza que regula el régimen de gestión y control de las licencias urbanísticas de actividades (OGLUA art.45), en relación con la tramitación a través de entidad urbanística colaboradora.
Esta posibilidad de autorizar parcialmente la ejecución de fases concretas de un proyecto de obras, sin haberse abordado la cuestión relativa al potencial funcionamiento de es parte ha sido objeto de numerosos informes y consultas. Todas ellas consideran como condición «sine qua non» que en la solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento parcial quede perfectamente acreditado que la parte a la que se refiere sea susceptible de un uso autónomo, independiente y diferenciado respecto de la edificación de la que forman parte (autónomos significa ser susceptible de funcionar por cuenta propia; independiente, no depender de nada para su propio funcionamiento y diferenciado, ser algo distinto o separado del todo en el que se integra). Esto ha de ser comprobado para evitar autorizar el funcionamiento de una parte de la edificación o complejo edificatorio cuyas instalaciones y elementos estén estrechamente vinculados a la totalidad, lo que implicaría un fraccionamiento injustificado del objeto de la licencia de funcionamiento.
La verificación del cumplimiento de estas condiciones exige el siguiente procedimiento:
1. Ha de presentarse un programa de autorizaciones por partes autónomas en el que se especifique que el mismo, si se aprueba, habilitará al promotor la obtención de autorizaciones parciales de funcionamiento (autónomas, independientes y diferenciadas).
2. Se ha de fijar un plan de etapas de una licencia urbanística en el que se desglose pormenorizadamente cuáles son las zonas que serán susceptibles de uso y aquéllas en las que se continuarán efectuando obras, justificando que la autorización parcial no perjudica las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto total, ni éstas a la actividad.
3. Ha de establecerse un sistema de acreditación del cumplimiento de los objetivos fijados en el programa de autorización por partes autónomas en el que se incluya que para la obtención de una licencia de funcionamiento parcial de la parte autónoma de la que se trate, ha de presentar la documentación exigida por OMTLU art.59.2.a respecto de la citada parte autónoma.
4. Debe acreditarse el compromiso expreso de adecuarse a las determinaciones y condiciones que posteriormente pueda recoger la licencia de primera ocupación y funcionamiento del conjunto, de tal manera que, en caso de incumplimiento del programa por causa imputable al promotor, sea posible la revocación de dicho programa autorizado, y se haya de proseguir la actuación por el sistema ordinario, procediéndose a la clausura de las actividades cuyo funcionamiento parcial se hubiera autorizado, sin indemnización alguna, y ello independientemente del procedimiento sancionador a que pueda haber lugar.

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