Con fecha 7-5-2004, el Pleno del Ayuntamiento adjudicó a favor de una Unión Temporal de Empresas (UTE) la concesión administrativa de la explotación del servicio municipal de suministro de agua y saneamiento en un término municipal. No obstante, fue con fecha 17-6-2014 cuando fue firmado dicho contrato. Con motivo de lo anterior, con fecha 21-7-2014 la adjudicataria presentó declaración del ITP y AJD. La Administración, al considerar que dicha declaración e ingreso habían sido presentados fuera de plazo, extendió diligencias, aplicando un recargo del 5%. Con fecha 20-2-2008 fue presentado escrito de alegaciones al entender la recurrente (UTE) que el momento del devengo se produjo con la firma del contrato de concesión y no en la fecha de adjudicación por parte del Ayuntamiento, ya que considera que tras la adjudicación, es necesaria la notificación de la misma a fin de que se constituya la correspondiente UTE en escritura pública y se otorguen las garantías suficientes, para que el Ayuntamiento pueda fijar finalmente el día de la firma del contrato. Tras haber sido desestimadas las pretensiones de la UTE en las distintas instancias, finalmente ha sido presentado recurso de casación para unificación de doctrina.
Teniendo en cuenta que el TEAR considera que el impuesto se devenga en el momento de perfección del contrato -entendiendo como tal la fecha de adjudicación (7-5-2004)- y, por el contrario, el recurrente considera que existe una condición suspensiva de la ejecutividad del contrato hasta su formalización efectiva (17-6-2004), el TS centra la cuestión litigiosa en la determinación del momento en el que entiende devengado el impuesto: si se produce el día de la adjudicación defintiva de la concesión o, por el contrario, el día de la firma del contrato en el que se formaliza dicha adjudicación.
A estos efectos, por un lado, con carácter general, se establece que el devengo se produce el día en el que se realiza el acto o contrato gravado, salvo cuando la efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, en cuyo caso se entiende realizada la adquisición el día en que dichas limitaciones desaparezcan (LITP art.49). En cuanto al plazo de presentación de la correspondiente declaración, el plazo de 30 días se ha de computar a partir del momento de realización del acto o contrato (RITP art.102). Por otro lado, a efectos de la ejecutoriedad de los contratos administrativos, se requiere la previa fomalización del contrato (RDLeg 2/2000 art.54.4, actualmente RDLeg 3/2001 art.156.5).
La Sentencia de contraste (TSJ Madrid 28-2-13, Rec 474/10 EDJ 52352), que trata igualmente de la constitución de una concesión administrativa, considera que, frente al criterio de la Inspección que considera que en ese caso el devengo del ITP y AJD se produce en la fecha de adjudicación de la concesión (17-12-2001), debiéndose aplicar los intereses desde el 25-1-2002, pese a que el contrato concesional había sido firmado el 4-2-2002, el TSJ Madrid considera que el plazo de autoliquidación del ITP y AJD es de 30 días desde la fecha de la firma del contrato concesional.
Con base en lo anterior, el TS concluye que efectivamente la regla especial de la LITP art.49.2 -relativa a las adquisiciones de bienes cuya efectividad está suspendida por alguna limitación- solo afecta a la exigibilidad del impuesto pero no al devengo, ya que, de conformidad con la LITP art.2.2 no se liquida el impuesto hasta que la limitación (condición) se cumpla. Por tanto, dado que la prohibición de iniciar la ejecución de un contrato administrativo hasta que no sea formalizado constituye una supuesto que tiene cabida en esta regla especial del devengo del ITP y AJD, esto significa que, como existe obligación de presentar los documentos de los hechos imponibles junto con la autoliquidación del ITP y AJD, no puede ser establecida la exigibilidad del mismo en una fecha en la que el sujeto pasivo puede no conocer la adjudicación de la concesión administrativa -teniendo en cuenta que, como en este caso, la concesión puede ser de una fecha (mayo) pero no se notifica a la empresa hasta unos días después (junio)-.
En consecuencia, el devengo se corresponde con la fecha de la firma del contrato de la concesión administrativa (17-6-2004).
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