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Concepto y requisitos de la sociedad laboral

Con efectos desde el 14-11-2015, la nueva ley de sociedades laborales incorpora las siguientes novedades:
1. Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
– las sociedades laborales pueden ser constituidas por dos socios, siempre que ambos sean trabajadores y tengan distribuida de forma igualitaria su participación en la sociedad, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite indicado;
– se trate de entidades públicas, no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación no puede llegar a alcanzar el 50%.
2. El número de horas-año trabajadas por trabajadores no socios aumenta hasta el 49% del cómputo global de horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores, sin tener en cuenta el tamaño de la sociedad y sin incluir el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier.
3. En el caso de superar los límites de capital y contratación de no socios, la sociedad dispone del plazo máximo de 12 meses para alcanzarlos, pudiendo ampliarse a 24 meses adicionales si es autorizado por el órgano del que dependa el Registro de Sociedades Laborales. En el caso de subrogación legal o convencional de trabajadores el plazo se amplía hasta 36 meses.
Asimismo, la superación de los límites y las circunstancias que originen dicha situación, así como su adaptación posterior a la ley, deben comunicarse al Registro de Sociedades Laborales, en el plazo de un mes desde que se produzcan.
4. Para poder disfrutar de los beneficios tributarios específicos de esta clase de sociedades, se elimina el requisito de destinar al Fondo Especial de Reserva el 25% de los beneficios líquidos.

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