Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Concepto de prestación que da lugar a pagos sucesivos (RF 49/21 07 de Diciembre de 2021 al 13 de Diciembre de 2021)

3 
Durante el año 2012, una entidad presta un servicio de intermediación en una transmisión de un solar. El acuerdo de honorarios firmado entre las partes establecía que el pago por este servicio se realizaría en cinco plazos anuales hasta completar el importe total adeudado. Revisada la operación por la Administración tributaria, entiende que estamos ante una operación de carácter puntual y por tanto el devengo del impuesto se ha completado con la transmisión del solar, con independencia de que los pagos se realicen de forma anual. El contribuyente por lo tanto debió ingresar la totalidad del impuesto en esa fecha, y no vinculado con los pagos como lo ha realizado. Por su parte, el contribuyente entiende que la prestación de servicios se ha extendido en el tiempo ya que esta comprendía servicios de asesoramiento, que debían ser prestados en los años siguientes a cambio de los otros tramos de la remuneración acordada. Por tanto, según esta sociedad, por los servicios que había prestado en 2012, le correspondía una remuneración consistente únicamente en el importe recibido el 30-6-2013.Iniciada controversia entre las partes se plantea ante el TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:1. Si en un servicio prestado una única vez y, por tanto, no ligado a un período de tiempo, ¿la propia estipulación de un pago fraccionado ya da lugar a cantidades exigibles o a pagos sucesivos en el sentido de Dir 2006/112/CE art.64.1?Para dar respuesta a esta cuestión se debe tener en cuenta que el devengo del impuesto, se hace exigible en el momento en que se efectúe la prestación de servicio (Dir 2006/112/CE art.63). En el caso en que estas prestaciones de servicios den lugar a pagos sucesivos, el devengo se produce en el momento en que expiren esos periodos de pago (Dir 2006/112/CE art.64.1; TJUE 29-11-18 asunto Baumgarten Sports C-548/17).Ahora bien, el término “prestaciones que den lugar a pagos sucesivos”, debe entenderse en el sentido de que se refieren únicamente a las prestaciones:- cuya naturaleza justifica un pago fraccionado; y, – que estas se hayan realizado durante el periodo de tiempo contemplado.Es decir, en estos casos el devengo del impuesto y su exigibilidad van ligados a la expiración de los periodos a los que los pagos por las prestaciones efectuadas se refieran. No obstante, tal como encontramos en las conclusiones del Abogado general, esta forma de establecer el devengo solo deviene necesaria en el caso de prestaciones cuyo momento de ejecución sea difícil de determinar inequívocamente a partir de los hechos, en particular, cuando la relación jurídica entre las partes de la operación y la prestación que es objeto de dicha operación tienen carácter duradero. En una situación así, se considerará que la realización de la prestación dura tanto como la obligación de pagar por ella.Encontrándonos ante una prestación puntual donde existe un momento preciso que permite comprobar la finalización de su realización con arreglo a la relación contractual entre las partes de la operación, acudir al devengo previsto para las operaciones que originen pagos sucesivos, sería ir en contra de lo dispuesto en la Dir 2006/112/CE art.63. No cabe dejar a la voluntad del sujeto pasivo que ha realizado la operación determinar él mismo el momento de devengo y la exigibilidad del IVA.El posible perjuicio económico ocasionado al sujeto pasivo al obligarle a financiar el impuesto aunque no se haya producido el cobro, no desvirtúa el devengo del impuesto. El impuesto se debe al Tesoro público con independencia de si se ha recibido el pago de la prestación (TJUE 28-7-11, asunto Comisión/Hungría C-274/10).Concluir por tanto que en una operación de carácter puntual remunerada mediante pagos fraccionados no cabe la aplicación de lo dispuesto en Dir 2006/112/CE art.64.1. 2.Si la respuesta anterior es negativa ¿cabe considerar que se ha producido un impago en el sentido en que se recoge en Dir 2006/112/CE art.90.1?A juicio del Tribunal, el impago solo contempla aquellas situaciones en las que el beneficiario de la operación no ha satisfecho, o lo hace de forma parcial, un crédito que sigue debiendo en virtud del contrato celebrado (TJUE 2-7-15, asunto NLB Leasing C-209/14).El pago a plazos acordado por las partes de una prestación no se encuentra comprendido en el supuesto de impago de la operación. No varía en estos casos la base imponible, y la Administración no recibe un importe superior al correspondiente a la retribución del sujeto pasivo.Concluir por tanto que en un acuerdo de fraccionamiento el impago de un tramo antes de su exigibilidad no pude calificarse como impago del precio, y no conlleva por tanto una reducción de la base imponible.TJUE 28-10-21 asunto Finanzamt B contra X-Beteiligungsgesellschaft mbH C-324/20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).