Es objeto de reforma la regulación de las competencias y atribuciones de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat contenida en D C. Valenciana 135/2011. Al secretario autonómico se le atribuyen las siguientes competencias:
– dictar las disposiciones precisas para la mejor aplicación de la normativa de ordenación del territorio, de evaluación ambiental y urbanismo de la Generalitat;
– fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en estas materias;
– emitir instrucciones sobre cuestiones de ámbito territorial, urbanístico, evaluación ambiental y paisajístico;
– sancionar en los términos previstos en la legislación urbanística valenciana;
– formalizar encomiendas de gestión o protocolos de colaboración con otras administraciones u organismos sobre materias de su competencia;
– cualquiera otra que le sea delegada por el conseller.
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