Desde el 31-10-2012, la comunicación del inicio del procedimiento para efectuar un despido colectivo a la autoridad laboral, así como las actuaciones de la misma son las establecidas a continuación. A los procedimientos iniciados con anterioridad al 31-10-2012 (entrada en vigor de este RD 1483/2012), pero con posterioridad al 12-2-2012, les es de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Simultáneamente a la comunicación remitida a los representantes legales de los trabajadores, el empresario hará llegar a la autoridad laboral copia del escrito de iniciación del procedimiento, así como la documentación exigida según las causas del despido. También debe acompañar copia del escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores (ver nº 2424 Memento Social 2012).
Asimismo ha de remitir la información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo, especificando, en el supuesto de ser varios los centros de trabajo afectados, si la negociación se realiza a nivel global o diferenciada por centros de trabajo. Igualmente debe remitir información sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y escrito de comunicación a recogido en el nº 2446 Memento Social 2012 (RD 1483/2012 art.26.4) o, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a aquella comisión.
Recibida la comunicación de iniciación del procedimiento, la autoridad laboral da traslado de la misma, incluyendo la documentación e información a que se refiere el nº 2424 Memento Social 2012, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, así como a la ITSS a efectos de la emisión del informe (ver nº 2462 Memento Social 2012).
Cuando el procedimiento de despido colectivo incluya a trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieran la condición de mutualistas el 1-1-1967, respecto de los que deba aplicarse lo dispuesto respecto al abono de un convenio especial (ET art.51.9), la autoridad laboral remitirá a la Administración de la Seguridad Social copia de la comunicación de inicio, incluyendo la documentación común recogida en el ver nº 2424 Memento Social 2012.
Si la comunicación de iniciación del procedimiento de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no reuniese los requisitos exigidos, la autoridad laboral lo advertirá así al empresario, especificando los mismos, y remitiendo copia del escrito a los representantes de los trabajadores y a la ITSS.
Si durante el periodo de consultas la ITSS observase que la comunicación empresarial no reúne los requisitos exigidos, lo ha de comunicar, antes de la finalización de aquel, a la autoridad laboral para que proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. La advertencia de la autoridad laboral a que se refiere este apartado no supondrá la paralización ni la suspensión del procedimiento.
Si la autoridad laboral que recibe la comunicación careciese de competencia (nº 2423 Memento Social 2012), debe dar traslado de la misma a la autoridad laboral que resultase competente, dando conocimiento de ello simultáneamente al empresario y a los representantes de los trabajadores.
La autoridad laboral ha de velar por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes, que no van a suponer, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. La autoridad laboral dará traslado a ambas partes de los escritos que contengan dichas advertencias o recomendaciones, aun cuando se dirijan a una de ellas en particular. Los representantes de los trabajadores pueden dirigir en cualquier fase del procedimiento observaciones a la autoridad laboral sobre las cuestiones que estimen oportunas. El empresario debe responder por escrito a la autoridad laboral, antes de la finalización del periodo de consultas, sobre las advertencias o recomendaciones que le hubiese formulado esta. De dicho escrito el empresario traslada copia a los representantes legales de los trabajadores.
La autoridad laboral puede durante el periodo de consultas, a petición de cualquiera de las partes, o por propia iniciativa, actuaciones de asistencia. En especial, pudiendo dirigir a las partes propuestas y recomendaciones sobre las medidas sociales de acompañamiento y, en su caso, sobre el contenido e implantación del plan de recolocación externa, teniendo en cuenta la situación económica de la empresa. También puede, con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo, realizar actuaciones de mediación a petición conjunta de las partes. Estas actuaciones de mediación y asistencia pueden ser realizadas por la autoridad laboral con la asistencia y apoyo de la ITSS
NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012
Comentarios: 0 comentarios