Desde el 31-10-2012, el procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es el establecido a continuación. A los procedimientos iniciados con anterioridad al 31-10-2012 (entrada en vigor de este RD 1483/2012), pero con posterioridad al 12-2-2012, les es de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
El empresario tiene que hacer llegar a la autoridad laboral simultáneamente a su entrega a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación, así como la documentación recogida en el nº 2505 Memento Social 2012. Asimismo, ha de remitirinformación sobre:
– la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, especificando, en el supuesto de ser varios los centros de trabajo afectados, si la negociación se realiza a nivel global o diferenciada por centros de trabajo;
– los centros de trabajo sin representación unitaria y escrito de comunicación a que se refiere el nº 2446 Memento Social 2012 (RD 1483/2012 art.26.4) o, en su caso, actas relativas a la atribución de la representación a la comisión.
Recibida la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, la autoridad laboral da traslado de la misma, incluyendo la documentación y la información anterior, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, así como a la ITSS. Si la comunicación de iniciación del procedimiento no reuniese los requisitos exigidos, la autoridad laboral lo advierte al empresario, remitiendo copia del escrito a los representantes de los trabajadores y a la ITSS.
Si durante el periodo de consultas la ITSS observase que la comunicación empresarial no reúne los requisitos exigidos, da traslado a la autoridad laboral para que proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. La advertencia de la autoridad laboral supone la paralización ni la suspensión del procedimiento.
Si la autoridad laboral que recibe la comunicación de inicio del procedimiento careciera de competencia, debe dar traslado de la misma a la autoridad laboral que resultara competente, dando conocimiento de ello simultáneamente al empresario y a los representantes de los trabajadores.
La autoridad laboral ha de velar por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no van a suponer, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. La autoridad laboral da traslado a ambas partes de los escritos que contengan dichas advertencias o recomendaciones, aun cuando se dirijan a una de ellas en particular. El empresario debe responder por escrito a la autoridad laboral antes de la finalización del periodo de consultas sobre las advertencias o recomendaciones que le hubiese formulado esta.
Los representantes de los trabajadores pueden dirigir en cualquier fase del procedimiento observaciones a la autoridad laboral sobre las cuestiones que estimen oportunas. La autoridad laboral, a la vista de las mismas, puede actuar conforme lo indicado en el apartado anterior
NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012
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