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La cuestión a resolver consiste en determinar cómo se computa la antigüedad de una trabajadora, fija discontinua, a efectos de devengar el complemento salarial por antigüedad, en concreto, se cuestiona si a tales efectos debe computarse todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque haya intervalos de tiempo en que no se trabajara, o sólo el tiempo de prestación de servicios efectivos durante las sucesivas campañas a las que fue llamada, vinculado al trabajo desarrollado.En este sentido, se señala que en línea con lo declarado por el TJUE, que consideró discriminatorio por razón de sexo la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional (TJUE auto 15-10-19, C-439/18 y C-472/18EDJ 2019/708816), el TS procedió a modificar su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de dichos trabajadores, concluyendo que, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado (TS 19-11-19, EDJ 767526; 10-12-19, EDJ 785677).Y, como ya ha resuelto la Sala en relación a trabajadores de la misma empleadora (entre otras, TS 1-2-21, EDJ 507901Rec 4073/18; 4-5-21, EDJ 572124Rec 3156/18; 13-10-21, EDJ 722493Rec 3650/18; 27-4-22, EDJ 567895Rec 812/19), aplica esa misma doctrina afirmando que es extensible a los trabajadores fijos discontinuos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, cuyo convenio colectivo aplicable tan solo dispone que, a efectos de trienios para los trabajadores fijos discontinuos, se han de reconocer los servicios previos prestados sin que, en esos generales términos puedan entenderse excluidos los periodos en los que no existe actividad, no constituyendo estos términos una razón objetiva que permita mantener un trato diferente para este colectivo de trabajadores.TS 14-9-22, EDJ 695042Rec 3465/19
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