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A efectos del ITP y AJD e ISD, se han aprobado los nuevos criterios a considerar por los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Illes Balears para la comprobación del valor de los bienes inmuebles y puertos de amarre de los puertos deportivos situados en el territorio de esta comunidad autónoma.Con base en estos criterios y reglas de valoración, los contribuyentes pueden consignar en sus declaraciones correspondientes a dichos impuestos unos valores que, en principio, van a ser admitidos como válidos.Instr Baleares 1/2020EDL 2020/32934, BOIB 24-10-20NOTAEn el punto 8 de la cita Instrucción, relativo a los efectos, se recoge “Esta Instrucción sustituye a la Instrucción 2/2018, de 18 de junio (publicada en el BOIB núm. 78 de 26 de junio de 2018), y despliega efectos desde el día 1 de enero de 2019”. Queremos advertir que con posteridad a la referida Instrucción fue aprobada la Instr Baleares 1/2019EDL 2019/34524, por lo que entendemos que debido a un error, es esta última la que viene a ser sustituida por la presente Instrucción.
Actualidad jurídica
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