Con efectos desde el 1-1-2019, se han aprobado los nuevos criterios a considerar por los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Illes Balears para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y amarres de los puertos deportivos situados en el territorio de las Illes Balears, a efectos del ITP y AJD e ISD.
Con base en estos criterios y reglas de valoración, los contribuyentes pueden consignar en sus declaraciones correspondientes a dichos impuestos unos valores que, en principio, van a ser admitidos como válidos.
NOTA
Con la entrada en vigor de la presente Instrucción queda sustituida la Instr Baleares 2/2018.
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