Se plantea una cuestión de competencia entre un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona y un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, centrada en determinar cuál de dichos órganos jurisdiccionales es el competente para el conocimiento de la causa, teniendo en cuenta que existe un procedimiento concursal anterior sustanciado ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona en el que ha recaído sentencia firme de aprobación del convenio.
El Tribunal Supremo considera competente el Juzgado de Primera Instancia de Madrid pues, si bien es cierto que la aprobación del convenio no supone la conclusión del concurso (que queda condicionada a la declaración firme de su cumplimiento), el juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor a que se refiere la LCon art.8 y 50 desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación, lo que, además, se encuentre en armonía con que durante ese espacio temporal el concursado recupere su actividad profesional o empresarial a través precisamente del convenio.
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