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Tras el cambio de convenio colectivo por decisión de sentencia firme, se cuestiona si es posible compensar y absorber la mejora voluntaria correspondiente al periodo anterior a la aplicación del nuevo convenio con los incrementos y atrasos que le corresponden como consecuencia de su aplicación.El TS recuerda que el mecanismo compensatorio únicamente es viable entre conceptos salariales que tengan idéntica o similar causa atributiva. El concepto de homogeneidad no puede llegar a confundirse con una igualdad esencial, sino que se limita a la inclusión de ambos conceptos -la cantidad que se pretende compensar y la partida que actúa como elemento compensador- en el mismo grupo de complementos salariales que contempla el ET art.26.3 (condiciones personales, trabajo realizado, situación y resultados de la empresa) o al propio salario base.Y la mejora voluntaria, al no venir referida a un grupo de complementos concreto, debe ser tratada como salario y, en consecuencia, debe reconocérsele la homogeneidad necesaria con los incrementos derivados del convenio colectivo, sin que exista ninguna previsión contraria a la posibilidad de compensación.TS 11-5-22, EDJ 588435
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