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En un grupo fiscal, una dependiente tiene bases imponibles negativas pendientes previas a su incorporación al grupo fiscal.Desea saber si estas bases imponibles negativas pueden gozar de la compensación mínima de un millón de euros prevista en el régimen general de compensación de bases imponibles negativas.En base a la normativa aplicable (LIS art.26, 62, 63, 66, 67 y disp.adic.15ª), se extraen las siguientes conclusiones:a) La referencia a la base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas ha de entenderse realizada al grupo fiscal, es decir, a la suma de las bases imponibles individuales del período impositivo, ajustada por las correspondientes eliminaciones e incorporaciones.Así, tanto la compensación de bases imponibles negativas del grupo fiscal como de las individuales de entidades previas a su integración en el grupo fiscal, requiere que la base imponible positiva previa del grupo fiscal sea positiva.b) En la compensación de bases imponibles negativas previas a la incorporación en el grupo fiscal, su importe es el menor de los dos siguientes:- el porcentaje que corresponda, en función del importe neto de la cifra de negocios de la entidad individual, de la base imponible positiva de dicha entidad obtenida en el periodo impositivo en que forma parte del grupo (70%, 50% o 25%), teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por las operaciones internas en las que haya participado;- el porcentaje que corresponda, en función del importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal, de la base imponible positiva de dicho grupo previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de la base imponible negativa pendiente (70%, 50% o 25%).c) Las bases imponibles negativas generadas por el grupo fiscal pueden compensarse hasta el importe de un millón de euros.Por tanto, según una interpretación sistemática y razonable de la norma, el importe mínimo compensable de un millón de euros es aplicable para determinar:- el importe de base imponible negativa compensable por el grupo fiscal procedente de la entidad que se ha integrado en el grupo; y- el importe de base imponible negativa que el grupo fiscal puede compensar en total teniendo en cuenta las bases imponibles negativas pendientes de la entidad que se ha integrado en él y las del propio grupo fiscal.No obstante, debe tenerse en cuenta que, en los dos casos, las bases imponibles positivas nunca pueden transformarse en bases imponibles negativas por la compensación de bases imponibles negativas pendientes.DGT CV 21-12-22V2590-22NOTANota: Existen más contestaciones a consulta de la DGT con el mismo criterio (DGT CV 21-12-22V2592-22; CV 21-12-22V2594-22; CV 21-12-22V2595-22).
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