A partir de 1-1- 2014, los coeficientes aplicables a determinados supuestos de convenio especial durante 2014 son:
1. Cuando el convenio especial tenga por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad: el 0,94.
2. Cuando el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1-1-1998 y tenga por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y servicios sociales: el 0,77.
3. Convenio especial suscrito con anterioridad a 1-1-1998 por trabajadores contratados a tiempo parcial y en los supuestos de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario: el 0,77.
Si el convenio especial se hubiera suscrito con posterioridad a 1-1-1998: el 0,94.
4. En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación:
– por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,14.
– por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,80.
Si el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1-1-1998 o trajera su causa de expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad a esa misma fecha, se aplican los siguientes coeficientes:
– por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,33;
– por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el SEPE, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,40.
5. En los convenios especiales de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, se aplica: el coeficiente 0,77; y una cotización por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,20% de la base de cotización.
6. En los convenios especiales suscritos por las personas que participen en programas de formación (RD 1493/2011), se aplicará: el 0,77;
7. En los convenios especiales suscritos por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (RD 156/2013), se aplica: el 0,89.
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