Un socio minoritario, en base a su legitimación subsidiaria, ejercita ante los tribunales una acción social de responsabilidad contra los miembros del consejo de administración de la sociedad y pide su cese.
La Audiencia estima la acción de responsabilidad, pero desestima la petición de destitución o cese porque el mismo es una consecuencia automática cuando es la propia sociedad, a través de su junta, quien decide ejercitar la acción de responsabilidad, pero no -como es el caso- cuando tal acción es ejercitada por un socio minoritario. Señala la Audiencia que cuando es la propia sociedad quien acuerda ejercitar la acción, se produce, de manera indeludible, la pérdida de confianza de la misma en el administrador, lo que no sucede cuando es la minoría quien ejercita la acción, ni tan siquiera en el caso de que ésta prosperase, pues el triunfo de esta acción lleva aparejada únicamente consecuencias indemnizatorias, y la mayoría social sigue teniendo la palabra en cuanto a la permanencia del administrador en el cargo.
Además, una acción judicial en la que se pide el cese del administrador debe ser dirigida contra la sociedad, y no únicamente contra el administrador afectado, porque la acción de cese del administrador implica la extinción de la relación jurídica que liga a éste con la sociedad, dejando materialmente sin efecto el correspondiente acuerdo de la junta general que, en su día, acordó su nombramiento. La vinculación del administrador con la sociedad es de carácter orgánico, de manera que genera derechos y obligaciones tanto para aquél como para la entidad administrada, lo que entraña que su cese no debería hacerse a espaldas de ninguno de ellos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios