Se regulan en Extremadura las actuaciones en materia de certificación energética de edificios, de acuerdo con el RD 235/2013, para fijar:
– las condiciones esenciales para la ordenación de las actuaciones técnicas y administrativas y de los procedimientos relativos a la certificación de eficiencia energética;
– las condiciones para la tramitación del procedimiento de registro de los certificados de eficiencia energética, por medios electrónicos como de forma presencial;
– la ejecución del control de los certificados registrados;
– el desarrollo de la función inspectora para la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de certificación;
– las condiciones para la utilización de la etiqueta de eficiencia energética y su exhibición al público; y
– las obligaciones relativas a la publicidad de la calificación de eficiencia energética.
Por otro lado, también se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura, regulando su organización y funcionamiento.
Con carácter general, esta nueva regulación resulta aplicable a:
– edificios de nueva construcción;
– edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor; y
– edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Actualidad jurídica
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