En Baleares tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos comerciales al por mayor o al por menor, individuales o colectivos, que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a:
– 700 m2 en la isla de Mallorca;
– 400 m2 en las islas de Menorca y de Ibiza; y
– 300 m2 en la isla de Formentera.
En el caso de establecimientos cuyo objeto sea la exposición y la venta de manera exclusiva de automóviles y vehículos de motor, de maquinaria, de equipo industrial, de embarcaciones, de aeronaves, de muebles de todo tipo, de material de construcción y de elementos propios de cocina y baño, tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos al por mayor o al por menor que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a:
– 2.000 m2 en la isla de Mallorca;
– 1.500 m2 en las islas de Menorca y de Ibiza; y
– 400 m2 en la isla de Formentera.
Los mercados municipales y los mercados ambulantes no tienen la consideración de gran establecimiento comercial, aunque superen las superficies comerciales señaladas.
La implantación o ampliación de las instalaciones destinadas a un gran establecimiento comercial requiere expresamente la autorización autonómica para la instalación, con carácter previo al título municipal habilitante. Esa misma autorización se requiere para la apertura o la ampliación de los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales que tengan una superficie útil para la exposición y la venta que supere los límites señalados.
La autorización autonómica de instalación de gran establecimiento comercial tiene vigencia indefinida.
En caso de establecimientos comerciales de carácter colectivo que tengan la consideración de gran establecimiento comercial, la autorización autonómica mencionada la debe obtener el promotor. En este caso, la autorización incluye a los establecimientos comerciales individuales que se puedan instalar, siempre que no supongan un aumento de la superficie útil de exposición y venta.
El establecimiento debe situarse en una parcela que esté clasificada como suelo urbano por el planeamiento urbanístico municipal y tenga la condición de solar.
Una vez solicitada la autorización al consejero competente en materia de comercio, este dispone de un plazo para notificar la resolución de 4 meses, una vez transcurrido el cual, la autorización se entiende denegada.
NOTA
Se deroga la anterior L Baleares 11/2001.
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