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Cataluña. Instituto Catalán del Suelo

La modificación de la normativa del Instituto Catalán del Suelo, medio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos y entidades que dependen o estén vinculados a la misma, afecta a las siguientes cuestiones:
1.- Su objeto se centra en la promoción del suelo urbanizado, el fomento de las actividades económicas y de la vivienda y la gestión de equipamientos públicos, para con ello atender a las necesidades colectivas, remodelaciones urbanas, creación de espacios libres y zonas verdes, dotaciones y equipamientos.
2.- En relación con las funciones que, en todo caso han de respetar el ordenamiento urbanístico y el planeamiento vigentes, se mantienen todas las previstas en L Cataluña 4/1980 art.3 y se incorpora la función de asesoramiento, junto con el deber de prestar servicios de consultoría, apoyar y redactar instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y proyectos de edificación para otros sujetos públicos o privados, mediante la correspondiente contraprestación, y en cualquier ámbito territorial de actuación, respetando siempre la normativa sobre defensa de la competencia.
Estos servicios con contraprestación no pueden llevarse a cabo respecto de aquellos instrumentos sobre los que el departamento al que se encuentra adscrito el Instituto Catalán del Suelo tenga competencias de aprobación.
3.- La contratación de esta entidad se rige por la legislación sobre contratación del sector público.

NOTA
El Gobierno queda autorizado para que, una vez identificados los inmuebles afectados, se incorporen al patrimonio de la Generalidad el patrimonio inmobiliario de vivienda protegida de titularidad del Instituto Catalán del Suelo. A éste le corresponderán las funciones de administración, gestión y eventual enajenación del patrimonio.

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