Estas prestaciones están destinadas a personas físicas en riesgo de exclusión social, residentes en Cataluña durante 5 años (2 de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud), que no paguen una renta mensual superior a determinadas cantidades, según la ciudad (p.e. en Barcelona ciudad: 750 euros). Deben encontrarse además en alguna de las situaciones siguientes:
• titulares de contratos celebrados a partir del 1-11-2016, obtenidos a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, o gestionados por entidades sin ánimo de lucro;
• beneficiarios de las prestaciones económicas de especial urgencia, dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria;
• beneficiarios de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler.
Actualidad jurídica
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