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Castilla y León. Nuevos criterios para la determinación de los ingresos familiares

Con efectos desde el 24-9-2013, se establecen nuevos criterios para la determinación de los ingresos familiares máximos y mínimos para el acceso a una vivienda de protección pública en Castilla y León.
A tales efectos, los ámbitos territoriales en los que se divide el territorio de la comunidad autónoma son los establecidos en la Orden Castilla y Léon FOM/85/2010 art.1.
Para el cálculo de los ingresos familiares en las actuaciones en materia de vivienda se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro (LIRPF art.48 y 49), correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la presentación de la solicitud. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad familiar o de convivencia no presentaron declaración de la renta por no estar obligados a ello, deben presentar declaración responsable sobre sus ingresos, acompañada de documentación acreditativa de los mismos.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Para determinar los ingresos familiares máximos corregidos se aplicarán los siguientes coeficientes correctores en función del número de miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia y del ámbito territorial donde se ubique la vivienda:

Número de miembros de la unidad familiar o unidad de convivenciaCoeficiente corrector de ingresos según ámbito territorial
 1B1C234
1 ó 20,760,800,860,920,98
30,740,760,800,840,94
40,720,740,780,800,88
5 ó más0,700,720,760,780,82

Se aplica el coeficiente corrector del tramo siguiente al que haya correspondido, cuando:
• La persona física o algún miembro de la unidad familiar o unidad de convivencia esté afectada por alguna discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del IRPF.
• Se trate de una familia numerosa.
• Se trate de una familia monoparental con hijos menores de edad a cargo, o con hijos mayores en situación de dependencia.
• Se trate de una familia con parto múltiple o adopción simultánea.
• Se trate de víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Dichos tramos son acumulables cuando concurra más de una circunstancia diferente.
Para el cálculo de los ingresos familiares mínimos ha de tenerse en cuenta la base imponible general y la base imponible del ahorro, previstas en la LIRPF, sin aplicar ninguna de las reducciones por obtención de rendimientos de trabajo que puedan corresponder, ni los coeficientes correctores antes indicados. También pueden tenerse en cuenta, cuando sean debidamente acreditadas por el interesado, el importe de las rentas efectivamente percibidas que se hallen exentas de tributación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre el IRPF.

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