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Castilla y León. Instrumentos de ordenación territorial y transportes.

A los efectos de la aplicación al modelo de ordenación del territorio de Castilla y León se diferencian los siguientes ámbitos de actuación territorial:

Áreas funcionales estables
Alta concentración poblacional y de actividad económica, donde concurre un interés supralocal que exige la coordinación del transporte público, tanto en su carácter urbano como interurbano, como de los diferenes modos entre sí, y todo ello con independencia de la Administración competente sobre los mismos.
Unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales
Dispersión y baja densidad poblacional en donde concurre un interés de la Administración por fijar población mediante la garantía de la movilidad de las personas que residen en estas zonas, posibilitando su acceso a los servicios básicos y la interconexión o transbordo con los servicios de transporte que accedan a capitales de provincia o a centros urbanos de mayor entidad.
Red de áreas naturales protegidas
La Administración debe promover la accesibilidad a esta red, estableciendo las condiciones de su régimen de explotación, que puede comprender el establecimiento de aparcamientos disuasorios, la adscripción de medios materiales adecuados a los motivos de utilización y la determinación de itinerarios, calendarios, horarios y tarifas adaptados al tipo de transporte realizado.

Los ayuntamientos deben garantizar la coordinación entre el planeamiento urbanístico y la planificación del transporte, para lo que los planes de movilidad han de incluir en todo caso un análisis de su impacto sobre los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico que existan sobre su ámbito de aplicación. Además la normativa sobre ordenación del territorio y urbanismo debe indicar los casos en los que los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico deban incluir un análisis des su impacto sobre las necesidades de transporte y sobre la movilidad en general.
La coordinación del transporte urbano e interurbano exige que cuando los servicios de transporte público urbano de personas por carretera afecten a intereses que trasciendan los puramente municipales las competencias de las entidades locales han de ejercerse de forma coordinada y los instrumentos de planificación, ordenación y coordinación de la red de transporte público de viajeros por carreteras son el mapa de ordenación de transportes (instrumento básico de planificación, ordenación y coordinación de la red y debe aprobarse mediante decreto de la Junta de Castilla y León), los consorcios de transporte, los planes de movilidad sostenible, la prestación de transporte público intermunicipal de viajeros en taxi en las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, la coordinación de paradas y cualquier otro instrumento que en su momento se establezca por norma con rango legal.

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