Los instrumentos urbanísticos son objeto de las siguientes reformas:
• El catálogo de bienes y espacios protegidos, cuando forme parte del plan de ordenación municipal, debe redactarse de acuerdo con el RPCM. Cuando se trate del catálogo de suelo residencial pública ha de referirse exclusivamente al suelo clasificado como urbano o urbanizable de uso residencial exclusivo o predominante, que sea propiedad de las Administraciones o empresas públicas.
En el caso de que no exista suelo público ha de certificarse expresamente por el secretario de la corporación municipal y si el municipio dispone de inventario de bienes municipales incluirse en la documentación del plan de ordenación municipal.
• Los planes especiales deben definir, desarrollar, complementar o incluso modificar el planeamiento territorial o urbanístico cumpliendo diversos cometidos sectoriales de relevancia para la ordenación espacial. Sus finalidades pueden ser:
– crear o ampliar reservas de suelo dotacional;
– definir o proteger las infraestructuras, las vías de comunicación, el paisaje o el medio natural;
– adoptar medidas para la mejor conservación de los inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico;
– concretar el trazado y funcionamiento de las redes de infraestructuras;
– vincular áreas, parcelas o solares a la construcción o rehabilitación de viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen de protección pública; y
– definir las obras públicas necesarias para la regeneración y renovación urbana en ámbitos concretos en el interior de los núcleos urbanos.
Con las mismas finalidades se pueden formular planes especiales de reforma interior para áreas concretas de suelo urbano que han de contar con las determinaciones y documentación precisas.
Actualidad jurídica
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