Con efecto 5-6-2018, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas en Castilla-La Mancha, quedando derogada la previa Orden Castilla-La Mancha 11-10-2016.
Se regulan tres programas relacionados con el alquiler de viviendas:
1) Programa general de ayuda al alquiler de vivienda. Dirigido a personas de 35 años en adelante con escasos medios económicos prevé ayudas directas al inquillino.
2) Programa de ayuda a los jóvenes. Contiene una ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente destinado a mayores de 18 años y menores de 35 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino.
3) Programa de ayuda al alquiler para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente.
Los tres programas de ayudas previstas en esta orden son incompatibles entre sí. Tampoco se pueden compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios, que puedan conceder cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas con distinta financiación a la de la presente orden.
Estas ayudas sí son compatibles con el complemento de pensión para el alquiler de vivienda reconocido a pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva conforme al RD 1191/2012, siempre que el importe de ambas no supere el coste total de la renta mensual.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden, las personas y entidades identificadas en cada uno de los programas que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes, además de los previstos específicamente en cada programa:
a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado por escrito sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con una duración no inferior a un año.
b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, acreditándolo mediante certificado o volante de empadronamiento y convivencia.
c) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con Orden Castilla-La Mancha 80/2018 art.7, superiores a 0,5 veces el IPREM, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia previsto en cada uno de los Programas.
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda, incluidos los gastos de la comunidad, sea igual o inferior a 500 euros mensuales.
e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La ayuda al alquiler se concederá a los beneficiarios por un plazo máximo de 3 años.
Actualidad jurídica
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