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La aprobación de la nueva cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo ha supuesto un desarrollo en la regulación de las implicaciones de la suscripción del acuerdo de actividad. De este modo, el Servicio Público de Empleo correspondiente se obliga a proporcionar los servicios y actividades concretos comprometidos en el plan de actuación individualizada y el acompañamiento y seguimiento por la persona tutora. Por su parte, la persona usuaria se obliga a la búsqueda activa de empleo y a la participación activa en los servicios y actividades incluidos en el acuerdo y, en su caso, a la aceptación de una colocación adecuada. Tienen que atenderse, en particular, las necesidades de conciliación corresponsable de la vida familiar y personal y las de los colectivos con dificultades especiales de empleabilidad.La suscripción del acuerdo es requisito imprescindible para acceder al servicio de itinerario personalizado y la persona demandante debe ser informada expresamente de las obligaciones que suscribe con él. Su incumplimiento puede conllevar la suspensión.Este acuerdo acredita la situación de búsqueda activa de empleo y tiene vigencia indefinida.A través del seguimiento del acuerdo de actividad se identifica el cumplimiento periódico individual del itinerario o plan de actuación personalizado y del resto de compromisos asumidos por la persona demandante de servicios de empleo. El acuerdo y las actuaciones que se desarrollen en su marco quedan recogidas en el expediente laboral personalizado único (RD 438/2024 art.42).El incumplimiento del acuerdo por causas no justificadas puede dar lugar a las sanciones previstas en la LISOS. Cuando sea el Servicio Público de Empleo el que no proporcione los servicios y actividades comprometidos, no puede imputarse el incumplimiento a la persona usuaria.Las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones deben conservar la condición de demandantes de servicios de empleo y suscribir y cumplir el acuerdo de actividad. La inscripción como demandante de empleo y la suscripción del acuerdo pueden acumularse en un solo trámite, si se garantiza que la persona demandante de empleo recibe toda la información prevista para la tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada (RD 438/2024 art.13).El acuerdo se puede reactivar con la reactivación de la demanda de empleo, siempre que el Servicio Público de Empleo competente no hubiera informado sobre su incumplimiento, bien formalmente o bien a través del expediente laboral único personalizado.Los compromisos de actividad suscritos a la luz de la anterior normativa, se transforman en los actuales acuerdos de actividad.Por otra parte, en relación con las personas con discapacidad, los servicios públicos de empleo deben adoptar las medidas necesarias para permitir su acceso a los servicios garantizados, los comunes de la Cartera, así como los servicios complementarios garantizando los principios de accesibilidad universal, igualdad de trato y no discriminación.Para ello deben asegurar el diseño de itinerarios personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas con discapacidad y a sus necesidades específicas, valorando la necesidad de coordinarse con los servicios sociales.En cuanto a las personas extranjeras cuyas autorizaciones de residencia y de trabajo estén en tramitación, se permite el establecimiento de un procedimiento para que se inscriban como demandantes de empleo.RD 438/2024 art.45, 46, 47, disp.adic.4ª y 8ª y disp.trans.única, BOE 1-5-24
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