Son carreteras del Estado aquellas cuya titularidad, independientemente de su sistema de gestión, corresponde a la Administración General del Estado, que ejerce sus competencias sobre las mismas a través del Ministerio de Fomento.
Están constituidas por la Red de Carreteras del Estado y su Viario Anexo.
La Red de Carreteras del Estado está formada por las carreteras integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma.
Son itinerarios de interés general aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Formar parte de los principales itinerarios de tráfico internacional incluidos en los correspondientes convenios.
b) Constituir acceso principal a un puerto o aeropuerto de interés general, a los centros logísticos de la defensa, o a los del transporte y logística que sean declarados de interés general por el Ministerio de Fomento.
c) Servir de acceso a los principales pasos fronterizos.
d) Enlazar las comunidades autónomas, conectando los principales núcleos de población del territorio del Estado de manera que formen una red continua que soporte regularmente un tráfico de largo recorrido.
d) Enlazar las comunidades autónomas, conectando los principales núcleos de población del territorio del Estado de manera que formen una red continua que soporte regularmente un tráfico de largo recorrido.
Se clasifica en red básica (integrada por las carreteras que facilitan la accesibilidad a todo el territorio nacional y por las que circulan los principales flujos de viajeros o mercancías y, en particular, por aquellas carreteras de la Red de Carreteras del Estado que forman parte de los principales itinerarios de tráfico internacional definidos en convenios o tratados internacionales suscritos por el Reino de España o derivados de la aplicación de la normativa de la Unión Europea) y red complementaria (integrada por el resto de carreteras).
Puede modificarse en los casos siguientes:
a) Por el cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.
b) Por cesión a otras Administraciones públicas, respecto de aquellas carreteras que no forman parte de la red básica, cuando por sus características y funcionalidad no sea necesaria su permanencia en la red.
c) Por incorporación de carreteras cuya titularidad corresponda a otras administraciones públicas, siempre que cumplan las funciones propias de la Red de Carreteras del Estado.
También cabe la modificación por la construcción de nuevas carreteras o tramos de éstas, integrados en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma. Sin embargo no se consideran nuevas carreteras las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme, las variantes y, en general, todas aquellas otras actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente.
Las carreteras que, siendo competencia del Ministerio de Fomento, no formen parte de la Red de Carreteras del Estado, así como los viales y caminos de su competencia, constituyen el Viario Anexo a la Red de Carreteras del Estado, en el que no se aplica, obligatoriamente, la normativa técnica de carreteras del Ministerio de Fomento.
Actualidad jurídica
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