Corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25% de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición.
En uso de tal atribución, y previo informe de la Asociación de Clubes de Baloncesto y de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, se publica el cálculo obtenido para este año:
• Para la modalidad de baloncesto: 2.020.873,19 euros.
• Para la modalidad de fútbol: 2.186.052, 49 euros.
NOTA
El capital social mínimo de las sociedades anónimas deportivas se fija mediante la adición de dos sumandos (RD 1251/1999 art.3.2):
a) El primero equivalente al cálculo del 25% de la media de los gastos realizados, incluidas amortizaciones, por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participaran en la penúltima temporada finalizada de la respectiva competición, excluidas las dos entidades con mayor gasto y las dos con menor gasto realizado.
b) El segundo sumando se determina en función de los saldos patrimoniales netos negativos que, en su caso, arroje el balance de las cuentas anuales correspondientes a la temporada deportiva anterior.
Cuando el primer sumando sea inferior al segundo, el capital social mínimo se fija en el duplo del segundo.
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