La L Cantabria 5/2018, con entrada en vigor a partir de 3-1-2018, recoge las siguientes disposiciones aplicables en materia tributaria:
– los procedimientos administrativos se rigen por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones de la presente Ley;
– la revisión de actos se rige por lo dispuesto en la presente Ley, en la LGT y en las disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de las mismas.
Y establece las siguientes reglas sobre competencia:
a) La Consejería competente en materia de Hacienda resuelve sobre la declaración de nulidad de pleno derecho y sobre la declaración de lesividad de actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) La Dirección General competente en materia de Hacienda declara la revocación de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma. Si la Dirección General hubiera dictado el acto objeto de revocación, es competente el titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de Hacienda.
c) El órgano administrativo que dicta el acto objeto de revisión es competente para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos.
Por último, esta Ley deroga las disposiciones recogidas por la L Cantabria 6/2002 y todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la misma.
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