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Canarias. Plan hidrológico insular de la Gomera

La aprobación del plan hidrológico insular de La Gomera viene a sustituir el aprobado por D Canarias 34/2015 que había acordado la suspensión de la vigencia del aprobado por D Canarias 101/2002.
Su contenido debe integrarse en la planificación territorial y económica de la isla, gozando de prioridad en todo lo que resulte esencial para el eficaz cumplimiento de sus previsiones y es inmediatamente ejecutivo en sus determinaciones, en la declaración de utilidad pública y aplicable a los medios de ejecución forzosa.
Su objeto consiste en establecer las acciones y medidas necesarias para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica y para las masas de agua y las zonas protegidas hasta el final del año 2021, salvo en los aspectos relacionados con la evaluación de tendencias a largo plazo que se amplía hasta el año 2027.
Se aprueban normas relacionadas con:

Costas
• La utilización del dominio público marítimo terrestre ha de regularse por LC y las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en él han de contar con el correspondiente título habilitante.
• Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustan a LC art.24 y 25 debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
• Ha de garantizarse el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar.
• Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de LC situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regulan por lo dispuesto en la LC disp. trans. 4ª.
• Las instalaciones de la red de saneamiento deben cumplir las condiciones previstas en LC art.44.6 y RC.
Explotaciones aeroportuarias
• Las determinaciones del plan que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de sus competencias no son de aplicación en el ámbito de la zona de servicio del aeropuerto, prevaleciendo, en caso de contradicción, las disposiciones que figuran en el plan director sobre las que pueda establecer el planeamiento territorial o cualquier normativa no estatal.
• Los terrenos incluidos en la zona de servicio del aeropuerto de la Gomera se sujetan a lo dispuesto en la normativa estatal en materia aeroportuaria y en su caso, a las disposiciones del plan director del aeropuerto de La Gomera, siendo el único uso admisible en los terrenos el público aeroportuario.
• Al estar estos terrenos incluidos en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas legales, se requiere acuerdo favorable previo de la Agencia estatal de seguridad aérea para la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores, medios necesarios para la construcción o plantación.
• En las zonas en las que el propio terreno vulnera las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de La Gomera, excepcionalmente, pueden ser autorizados proyectos constructivos que superen los límites establecidos por las Servidumbres aeronáuticas cuando se presente estudio aeronáutico que acredite, a juicio de la Agencia estatal de seguridad aérea, tras el análisis técnico de AENA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada significativamente la regularidad de las operaciones de las aeronaves.
• Los ámbitos que resulten afectados por las servidumbres acústicas pueden admitir la ejecución de infraestructuras hidráulicas siempre que sean compatibles con dicha afección y que las construcciones se insonoricen convenientemente de acuerdo con los niveles de inmisión del ruido aéreo establecidos en la legislación aplicable.
Proyectos de actuaciones con incidencia territorial
• Quedan sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de proyectos en la categoría que les corresponda de acuerdo L 21/2013 y LSCANA.
• Las determinaciones ambientales del estudio ambiental estratégico tienen carácter normativo
Plan de regadíos
Han de adoptarse medidas de obligado cumplimiento tendentes a:
– optimizar el consumo de agua y a garantizar la calidad de las aguas de riego con la finalidad de no producir efectos indeseables en los suelos;
– evitar cualquier tipo de contaminación en los suelos donde se pretendan implantar infraestructruas de riego, para ello los proyectos que desarrollen las actuaciones han de definir los materiales de las mismas evitando que contengan elementos contaminantes para los suelos, ecosistemas por los que discurran y riesgos para la salud, ha de prevenirse la contaminación y salinización de los suelos sobre los que se desarrollan las redes de riego;
– proteger el patrimonio cultural susceptible de verse afectado; y
– localizar las actuaciones evitando la ocupación de suelos de alto valor agrológico y, si ello no es posible, recuperándose el suelo y trasladándose a espacios agrarios cercanos de forma que pueda ser reutilizado
Proyectos de actuaciones dentro de los espacios de la Red Natura 2000
Se han de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la categoría que corresponda (de acuerdo L 21/2013 y LSCANA) se han de someter al procedimiento de evaluación ambiental de proyectos en la categoría que les corresponda y deben observar, además de los condicionantes generales, los ambientales específicos cuales son:
– el proyecto a redactar debe localizar áreas desnaturalizadas para la ubicación del Parque de maquinaria;
– los accesos han de realizarse a través del existente;
– ha de tenerse en cuenta su integración paisajística con el entorno, tanto en cuanto a morfología de la infraestructura, como a los materiales y coloración exterior y especies vegetales.

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