El D Canarias 181/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
Las directrices de ordenación constituyen el instrumento de ordenación territorial estratégica del Gobierno de Canarias y constituyendo el marco de referencia para los restantes instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma.
Pueden ser generales o sectoriales y su contenido es el previsto en LSCANA art.89 y 90. En caso de coincidencia sobre un mismo ámbito territorial, las directrices de ordenación sectorial han de prevalecer sobre las directrices de ordenación general, salvo en las determinaciones relativas a los recursos naturales.
El procedimiento se ajusta a los siguientes trámites:
• La iniciativa corresponde al Gobierno de Canarias a propuesta bien de la consejería competente en materia de ordenación del territorio cuando las directrices afectan a la competencia de dos o más consejerías y, en todo caso, para las de carácter general o, bien a la consejería competente por razón de la materia en los restantes casos.
• La tramitación que sigue las normas comunes tiene las siguientes singularidades:
– el plazo de consulta previa no puede ser inferior a 1 mes ni superior a 2 meses;
– el plazo de inadmisión de la solicitud de evaluación es de 1 mes;
– el plazo de consulta ambiental es de 2 meses;
– los trámites de información pública, consulta e informes preceptivos, tienen un plazo mínimo de 45 días y máximo de 3 meses; la información pública ha de anunciarse en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, uno por cada provincia y en la sede electrónica de la consejería;
– finalizado el plazo de información pública y de consulta del documento aprobado inicialmente, se procede a la aprobación provisional y a continuación a elaborar la propuesta final que ha de remitirse al órgano ambiental para la formulación de la declaración ambiental estratégica en un plazo máximo de 3 meses prorrogables por 1 mes más por razones justificadas;
– la aprobación definitiva corresponde al Gobierno de Canarias, procediéndose a continuación a su publicación en el BOCANA.
Actualidad jurídica
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