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Pese a que la adquisición de un vehículo por un matrimonio se llevó a cabo con dinero ganancial, fue puesto a nombre de la mujer, queriéndose ahora cambiar la titularidad a favor del marido, aunque va a seguir siendo utilizado por ambos cónyuges.A efectos del ITP y AJD, dado que no se produce ninguna transmisión, ya que el vehículo va a seguir perteneciendo a la sociedad de gananciales, no queda sujeto a la modalidad TPO. Tampoco va a quedar sujeto a la modalidad AJD, ya que no va a ser formalizado en escritura pública -unido al hecho de que tampoco se trataría de un acto inscribible en ningún Registro-.En cuanto al ISD, tampoco existe obligación de tributar por este impuesto que grava los incrementos patrimoniales a título lucrativo por personas físicas, teniendo en cuenta que, al no producirse ninguna transmisión, no puede existir incremento patrimonial alguno.Pese a no quedar sujeto ni a ITP y AJD ni a ISD, si a efectos de realizar el cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico se exigiese la liquidación del ITP y AJD, habría que presentar el modelo 600, marcando la casilla “no sujeto”.DGT CV 30-6-23EDD 2023/632326
Actualidad jurídica
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