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Cambio de titularidad de vehículos con cuotas del IVTM impagadas (RF 26/21 29 de Junio de 2021 al 05 de Julio de 2021)

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Una persona se plantea adquirir un vehículo, que cuenta con cuotas del IVTM impagadas desde el año 2008. Para hacer el cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico sólo piden el pago del último ejercicio (2019), pero el ayuntamiento exige el pago de la totalidad de los recibos.Según la normativa del IVTM, para que la Jefatura Provincial de Tráfico tramite el cambio de titularidad administrativa de un vehículo solo se exige al titular registral acreditar el pago del IVTM correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite (LHL art.99). La existencia de deudas tributarias por el IVTM correspondientes a otros períodos impositivos distintos no es un obstáculo para que la Jefatura Provincial de Tráfico admita el cambio de titularidad administrativa del vehículo.En el caso de que existan varias deudas tributarias pendientes de pago, el obligado al pago puede imputar cada pago a la deuda que libremente determine. Y está legitimado para efectuar el pago de la deuda tributaria, en período voluntario o en período ejecutivo, cualquier persona tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación (LGT art.63; RGR art.33.1).Pero el cambio de titularidad administrativa del vehículo no afecta a la subsistencia de las deudas tributarias del IVTM (LGT art.63.2), de forma que el ayuntamiento podrá seguir exigiendo el pago de las mismas a través del procedimiento de recaudación, con el límite de la prescripción.En el IVTM no está prevista la afección real del vehículo al pago de la deuda tributaria, pero sí resulta de aplicación la hipoteca legal tácita (LGT art.78).Puede ocurrir que el ayuntamiento haya procedido al embargo del vehículo en el curso del procedimiento de recaudación ejecutiva seguido contra el sujeto pasivo. La existencia del embargo del vehículo y la correspondiente anotación preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles, no impide el cambio de titularidad administrativa del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, aunque este cambio de titularidad no afectará a la subsistencia del citado embargo.La transmisión puede afectar a un vehículo sobre el que previamente se haya (RGR art.32.8):- trabado un embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos: la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación;- acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos: la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación.La Instrucción de 19-2-2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados señala, entre otras cuestiones, que la autoridad embargante tendrá conocimiento de la transmisión administrativa del vehículo gravado en el instante mismo que se expida por el Registrador de Bienes Muebles la certificación de dominio y cargas en el procedimiento de apremio correspondiente.DGT 16-4-210005-21

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