La obligación de registro diario de la jornada impuesta por la AN desaparece tras estimarse el recurso planteado por la empresa ante el TS que casa y anula la sentencia anterior (AN 4-12-15, EDJ 238144).
El TS considera que de la interpretación sistemática, literal e histórica de la norma, no se desprende otra obligación que la de llevar el registro de las horas extras realizadas y comunicar al final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores, caso de haberse realizado (ET art.35.5).
Además, aunque entiende que sería conveniente clarificar la obligación legal de llevar un registro horario, considera que esa obligación no existe por ahora, y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo un sistema de control horario mediante una condena genérica que obliga necesariamente a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, ya que no se trata únicamente de registrar la entrada y salida, sino también el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con sus múltiples variantes (diferentes turnos, el trabajo fuera del centro y la distribución irregular de las horas).
Por otra parte, en lo referente a la protección de datos, se advierte que la creación de este registro horario en lo que implica un aumento del control empresarial de la prestación de servicios y un tratamiento de los datos obtenidos, máxime en los supuestos de jornada flexible, de trabajo en la calle o en casa, pueden suponer una injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador.
En el ámbito de las infracciones, señala que la incorrecta llevanza del registro o su falta no se tipifica de forma evidente y terminante como una infracción, por lo que al tratarse de una norma sancionadora, debe interpretarse de forma restrictiva (RDLeg 5/2000 art.7.5).
Finalmente considera que con este fallo no se produce la indefensión del trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, puesto que la empresa le debe notificar el número de extras acumuladas a final de mes, pudiendo reclamar contra esa comunicación.
NOTA
Esta sentencia cuenta con tres votos particulares.
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